EL JNE, declaro improcedente la solicitud de vacancia del Alcalde de Huañec, por que el apelante no Presento su recurso dentro de los 15 días hábiles que fija la ley.
Expediente N. ºJ-2012-00284
Lima, treinta y uno de mayo de dos mil doce.
VISTO el recurso de apelación presentado el 11 de abril de 2012 por Álex Ronny Ramos Romero contra el acuerdo de concejo emitido el 21 de febrero de 2012, que declaró improcedente su solicitud de vacancia contra Eugenio Orestes Jiménez Mendoza, alcalde del Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, al haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones.
RESUELVE
Artículo único.-Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Álex Ronny Ramos Romero contra el acuerdo de concejo que declaró improcedente su solicitud de vacancia presentada contra el alcalde del Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima.
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